Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.5.
II.5. El 14 de julio de 2013, el accionante interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, a la entrevista policial e imputación formal ya que carecía de motivación fáctica, planteando la nulidad de la aprehensión, en vista de no existir denuncia alguna como autor de los ilícitos contra el ahora accionante, pues la imputación formal contiene solo un detalle cronológico de la declaración informativa, que valoró únicamente el informe del investigador que no es otra cosa que la transcripción de la entrevista a la que se presentó voluntariamente (fs. 9 a 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar en relación a la provisión de recaudos
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo