SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.6. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que dentro el proceso penal seguido contra el ahora accionante por la supuesta participación en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez demandado fijó audiencia de medidas cautelares, que determinó la detención preventiva, habiendo apelado en la misma audiencia, no remitió a tiempo el cuaderno procesal al Tribunal Superior hasta la interposición de la presente acción, con el argumento de que no se proporcionaron los recaudos de ley.
En ese contexto, el art. 251 del CPP, establece que el recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares de carácter personal, modificado e incorporado en virtud de la Disposición Final Segunda de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, instituyendo como un medio por el que se busca revocar las supuestas lesiones, en las que pudo incurrir la autoridad judicial inferior, y puedan ser corregidas y subsanadas por el Tribunal de alzada, donde además el trámite establecido debe ser sumario.
En esos antecedentes del proceso, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares el 7 de julio de 2013, como emergencia de la imputación formal presentada por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas contra el ahora accionante; el Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal -autoridad demandada- dispuso la detención preventiva en el recinto penitenciario de Palmasola; fallo que fue impugnado mediante el recurso de apelación, no obstante a ello no se remitieron los antecedentes del caso ante el superior en grado, por la falta de provisión de los recaudos de ley por parte del imputado -ahora accionante-, manteniendo tal extremo incluso hasta el día de celebración de la presente acción de libertad; transcurriendo desde el planteamiento de dicha apelación cinco días, tal cual se aseveró en el informe presentado por la autoridad demandada en audiencia de acción de libertad. Con dicho actuar se vulneró lo prescrito en el párrafo segundo del art. 251 del CPP, modificado por Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), término que no fue advertido por la autoridad demandada.
En consecuencia al haber sido confirmado por la autoridad demandada en audiencia de acción de libertad que el accionante, no había provisto los recaudos de ley para la remisión de antecedentes del recurso de apelación al Tribunal de alzada, actuó de manera contraria a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; incurriendo en la vulneración de derechos, demora indebida e injustificada, ocasionando dilación en la definición de la situación jurídica del privado de libertad, con la consecuente lesión al principio de celeridad como elemento del debido proceso, tal cual se ha señalado en el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, no siendo compatible dentro el orden constitucional que la autoridad demandada a falta de provisión de recaudos de ley paralice la tramitación del recurso de apelación como en el caso presente.
Respecto de la permanencia en dependencias de la FELCN, hasta que se resuelva la situación jurídica, cabe señalar que el Juez demandado, dispuso su detención preventiva a cumplir en el penal de Palmasola, de conformidad a lo previsto en los arts. 236.4 y 237 del CPP; en consecuencia, en el caso en análisis no se advierte lesión alguna con dicha determinación.
Con referencia a la falta de provisión de recaudos de ley, que reiteradamente suele ser una de los motivos por los que no se imprime celeridad en la tramitación de las causas, más que todo en recurso de apelación, se exhorta al Consejo de la Magistratura a efectos de que procure los medios pertinentes y oportunos que permitan la remisión del legajo correspondiente para dar celeridad a la tramitación de procesos con detenidos preventivamente (Por ej. Fotocopiadoras, scanners, etc.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar en relación a la provisión de recaudos
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo