SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2013

Fecha: 18-Nov-2013

el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad

En ese entendido, el Tribunal Constitucional Plurinacional siguiendo el entendimiento acogido por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, estableció en la SCP 1858/2013 de 29 de octubre, que: “…consideró tres tipos de hábeas corpus -ahora acción de libertad- agregando otros, reconocidos por la doctrina y el derecho comparado tales como el hábeas corpus restringido, que procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio; el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, y el hábeas corpus instructivo que hace referencia a supuestos, en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida, fundamentalmente en los casos de desaparición forzada de personas, y tiene como objeto identificar el paradero de la víctima, disponer su libertad e individualizar a los autores del hecho, garantizándose el derecho a la vida y también el derecho a la integridad física; asimismo, la SC 0465/2010-R de 5 de julio, en su Fundamento Jurídico III.3, concluyó que: '…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho (…)”.

Por lo expuesto, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho constituye un mecanismo idóneo que busca acelerar tramitación judicial o administrativa aplicable en caso de existir vulneración al principio de celeridad, provocando dilación indebida relacionada a la libertad retardando la resolución de la situación jurídica de toda persona privada de libertad.