SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2102/2013
Fecha: 18-Nov-2013
a)
Rudy Argote Butkovic, Director de la cárcel pública de San Pedro de Chonchocoro, presentó informe oral en audiencia, expresando lo siguiente: a) El Consejo penitenciario resolvió el traslado a otro centro penitenciario del accionante y otros internos, para preservar el régimen disciplinario y precautelar la seguridad física y su vida, previniendo hechos y acontecimientos similares a los suscitados el 27 de febrero de 2013; b) En la fecha referida, se produjo un motín que empezó a horas 16:00, donde los internos se declararon en huelga de hambre la cual desencadenó en una serie de acontecimientos que hicieron que el recinto penitenciario a su cargo se convierta en un centro de riesgo; y, c) El 28 de febrero de 2013, en un operativo conjunto en presencia de fiscales de La Paz y de El Alto, se entrevistó al hoy accionante y los demás internos trasladados, los cuales indicaron que sus vidas corrían peligro, por lo que se convocó a reunión del Consejo Penitenciario de emergencia, para solicitar su traslado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- 13)
- deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión
- III.3.
- 1º REVOC