SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2102/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.2.
II.2. En audiencia pública, Rudy Argote Butkovic -ahora demandado-, señaló: “…yendo a lo profundo del hecho como oficial de policía era salvaguardar la vida de los internos y brindar seguridad ya que el penal se convirtió en un centro de riesgo, al día siguiente el 28 en un operativo en presencia de los Fiscales de La Paz y El Alto llamamos a estos señores para hacerles una entrevista donde indican que sus vidas corrían peligro y por consiguiente mi deber era reunir al Consejo en estado de emergencia para solicitar que estos internos sean trasladados cumplido mi deber haciendo lo mejor posible y el no haber hecho el traslado de estos internos hubiera incurrido en incumplimiento de deberes” (sic) (fs. 20 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- 13)
- deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión
- III.3.
- 1º REVOC