SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2102/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Consejo Penitenciario de la cárcel pública de San Pedro de Chonchocoro, en sesión extraordinaria de 28 de febrero de 2013, resolvió: “…solicitar el traslado de penitenciaria de los señores Patricio Choquehuanca Canaviri, Juan Efraín Gallardo Condori, Gedeón Tito Mamani, Javier Wilfredo Solares Conde, Eloy Roldan Rondan, Jaime Cárdenas Pardo y Vladimiro Vega Plata a otro centro penitenciario del país con la finalidad de preservar el régimen disciplinario, la pacífica convivencia al interior del recinto y por sobre todo, precautelar por la integridad física y a la vida de la población penal, con la finalidad de prevenir hechos como los acontecidos en fecha 27 de febrero del presente año…” (sic), dicha acta fue la base para que la Dirección General de Régimen Penitenciario disponga su traslado a otro centro penitenciario.
Alega que, al realizarse una reunión ilegal del Consejo Penitenciario de la cárcel pública de San Pedro de Chonchocoro, sin darle la oportunidad de defenderse se aplicó una sanción sin el debido proceso, y el traslado a otro centro penitenciario vulnerando su derecho a la libertad, con la agravación que se quebrantan los principios de jerarquía jurídica y debido proceso, puesto que una Resolución Administrativa no puede modificar el lugar de detención, dispuesto mediante una orden judicial.
Finalmente, señala que no existe resolución judicial alguna que pueda justificar su traslado puesto que no se cumplió el procedimiento de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, modificatoria a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, referente a los plazos perentorios de cuarenta y ocho horas para elevarse un informe fundamentado sobre la decisión asumida por el director de régimen penitenciario ante el juez de ejecución penal, para que éste emita una Resolución confirmando o rechazando la misma en cinco días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- 13)
- deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión
- III.3.
- 1º REVOC