SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2102/2013
Fecha: 18-Nov-2013
deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión
El Director General de Régimen Penitenciario, en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.
Consiguientemente, conforme a la normativa transcrita, el Director General de Régimen Penitenciario, tiene la atribución de disponer el traslado de un recinto penitenciario a otro, del privado de libertad en ejecución de sentencia, cuando exista un riesgo inminente para su vida, empero esta comunicación deberá ser informada al Juez de la causa o al Juez de ejecución penal, según corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas de efectuado el traslado, por lo que deberá elaborar un informe fundamentado sobre la decisión asumida, para que la misma sea confirmada o revocada por la autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- 13)
- deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión
- III.3.
- 1º REVOC