SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2102/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2102/2013

Fecha: 18-Nov-2013

deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión

El Director General de Régimen Penitenciario, en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.

Consiguientemente, conforme a la normativa transcrita, el Director General de Régimen Penitenciario, tiene la atribución de disponer el traslado de un recinto penitenciario a otro, del privado de libertad en ejecución de sentencia, cuando exista un riesgo inminente para su vida, empero esta comunicación deberá ser informada al Juez de la causa o al Juez de ejecución penal, según corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas de efectuado el traslado, por lo que deberá elaborar un informe fundamentado sobre la decisión asumida, para que la misma sea confirmada o revocada por la autoridad competente.