SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2102/2013
Fecha: 18-Nov-2013
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 03/2013 de 18 de marzo, cursante de fs. 22 a 25, por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) No se advierte que la vida del accionante, haya sido puesta en peligro por parte de los demandados, o que esté procesado o privado de libertad indebidamente; y, 2) Las autoridades demandadas, cumplieron con lo establecido en el art. 4 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), modificada por la Ley 007; asimismo, el accionante, debió acudir de forma directa ante el Juez de Ejecución Penal, quien tiene la atribución y facultad de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad del traslado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- 13)
- deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión
- III.3.
- 1º REVOC