SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2103/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2103/2013

Fecha: 18-Nov-2013

a)

Martha Inés Bravo Balcazar, Secretaria Departamental de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través del informe cursante de fs. 69 y 70 vta., expresó que: a) Es evidente que la accionante firmó un contrato administrativo de consultoría en línea como veterinaria de campo para el proyecto de erradicación de fiebre aftosa, el cual en su cláusula sexta establece el plazo de vigencia de seis meses, computable a partir del 2 de enero al 30 de junio de 2013, y en su cláusula décima sexta, la resolución del contrato por incumplimiento de las condiciones pactadas, estando las partes facultadas para acudir a la vía coactiva civil; b) El Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no interrumpió el contrato celebrado, por el contrario la accionante hizo abandono malicioso de su fuente laboral; c) La accionante no cumplió con el perfil de consultor requerido en los términos de referencia, último pago de impuestos, constituirse en el lugar de trabajo y aprobación de informes; d) Mediante Nota de comunicación interna D.A.G. 430/2013, de Karim Omar Farah Corzo, Responsable del Proyecto de control para la erradicación de la fiebre aftosa, presentó informe de incumplimiento de funciones de la egresada -hoy accionante-, quien abandonó su cargo desde el mes de febrero; y, e) El art. 5.I del Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, establece que no gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuibles a su persona, por lo que solicita se declare “improcedente” la presente acción de amparo constitucional.