SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2103/2013
Fecha: 18-Nov-2013
a)
Martha Inés Bravo Balcazar, Secretaria Departamental de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través del informe cursante de fs. 69 y 70 vta., expresó que: a) Es evidente que la accionante firmó un contrato administrativo de consultoría en línea como veterinaria de campo para el proyecto de erradicación de fiebre aftosa, el cual en su cláusula sexta establece el plazo de vigencia de seis meses, computable a partir del 2 de enero al 30 de junio de 2013, y en su cláusula décima sexta, la resolución del contrato por incumplimiento de las condiciones pactadas, estando las partes facultadas para acudir a la vía coactiva civil; b) El Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no interrumpió el contrato celebrado, por el contrario la accionante hizo abandono malicioso de su fuente laboral; c) La accionante no cumplió con el perfil de consultor requerido en los términos de referencia, último pago de impuestos, constituirse en el lugar de trabajo y aprobación de informes; d) Mediante Nota de comunicación interna D.A.G. 430/2013, de Karim Omar Farah Corzo, Responsable del Proyecto de control para la erradicación de la fiebre aftosa, presentó informe de incumplimiento de funciones de la egresada -hoy accionante-, quien abandonó su cargo desde el mes de febrero; y, e) El art. 5.I del Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, establece que no gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuibles a su persona, por lo que solicita se declare “improcedente” la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección del progenitor del hijo o hija menor a un año
- la Ley 975 en su art. 1, establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo; y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado
- sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR