SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2103/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante denuncia que la autoridad demandada vulneró sus derechos al trabajo, a una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias, y a la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, toda vez que al haber sido contratada como Veterinaria de campo, en dos ocasiones de manera consecutiva, por la Secretaria Departamental de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario de la Gobernación Autónoma del Beni, siendo despedida sin causa justificada en el mes de abril de 2013, de manera verbal fue despedida, cuando ya se encontraba embarazada, razón por la que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, citándose a la autoridad demandada para audiencia de conciliación, a la cual no se hizo presente, por lo que se emitió conminatoria de reincorporación a su fuente laboral, misma que no fue acatada, motivo por el que activa la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección del progenitor del hijo o hija menor a un año
- la Ley 975 en su art. 1, establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo; y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado
- sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR