SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2103/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2103/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

           Revisados los antecedentes de la problemática en estudio, se advierte que la accionante, prestaba servicios de consultoría como Veterinaria de campo el año 2012, en el marco del Proyecto de control para la erradicación de fiebre aftosa, dependiente de la Secretaria Departamental de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, habiendo sido nuevamente contratada el 2 de enero de 2013 hasta el 30 de junio del mismo año (fs. 10 y 11).

De igual forma, la Conminatoria de Reincorporación 051/2013 de 5 de junio, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Trinidad - Beni, constriñó a la autoridad demandada proceder con la reincorporación  a su fuente laboral,  toda vez que la parte denunciada no se presentó a la audiencia de conciliación, ni persona alguna en su representación, constituyéndose en prueba plena de lo que demanda la parte accionante (fs. 13 y 14).

De lo expuesto se concluye como primer elemento, que en el presente caso existió un despido injustificado de la accionante, razón por la cual no es aplicable el principio de subsidiaridad que rige la acción de amparo constitucional, conforme se desarrolló ampliamente en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, a lo que debe añadirse que la accionante se encontraba embarazada al momento de su despido, conforme acreditó mediante prueba serológica de 27 de febrero de 2013 y el informe ecográfico obstétrico de 28 de mayo de igual año (fs. 3 y 4), razones que viabilizan el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada a través de esta acción tutelar.

En segundo lugar, se ha establecido que por principio constitucional la mujer embarazada goza de estabilidad laboral, conforme el mandato contenido en el art. 48.VI de la CPE, como se explicó en el fundamento jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y por consiguiente goza de estabilidad laboral hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, ello en vista de que la tutela constitucional reforzada fue concebida como un mecanismo que pretende resguardar el derecho a la vida del recién nacido a través del derecho al trabajo de los progenitores, y en especial, de la mujer embarazada. En ese entendido, y como lo ha establecido la mencionada SC 1882/2010-R, este derecho es extensible tanto al sector privado como público, en aplicación del art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988.

No obstante lo señalado, la jurisprudencia constitucional ha efectuado una interpretación específica de aquellos supuestos donde la mujer embarazada es contratada a plazo fijo, tal como se expuso en el Fundamento Jurídico III.4 de ésta Resolución, correspondiendo analizar el presente caso a la luz de dicho entendimiento, pues la accionante fue contratada en dos ocasiones de manera consecutiva a plazo fijo, razón por la que no es aplicable la inamovilidad laboral por el lapso de un año y hasta que el niño o niña cumpla un año de edad. Sin embargo, al tratarse de un despido injustificado, la autoridad demandada estaba obligada a respetar el periodo pactado con la accionante; es decir, el cumplimiento del segundo contrato que contemplaba hasta el 30 de junio de 2013, motivo por el que procede la reincorporación hasta dicha fecha, la cancelación de todos los sueldos devengados y de los derechos familiares y asistenciales que le correspondan.