SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2103/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2103/2013

Fecha: 18-Nov-2013

concedió

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 020/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 74 a 76 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada proceda a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, así como el pago de sueldos no cancelados a partir de su destitución hasta su reincorporación efectiva, además del pago de subsidios y asignaciones familiares que por ley le corresponden, solo hasta la fecha de vigencia del contrato, conforme a la cláusula sexta del mismo; todo ello con los siguientes fundamentos con relevancia jurídico-constitucional: 1) Con relación a la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario, se tiene que la Constitución Política del Estado reconoce derechos a la accionante en razón de su estado de gestación, motivo por el que son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección, pues conforme demostró la accionante, la autoridad demandada puso en riesgo la vida y salud de su hijo desde el momento del despido; 2) La interpretación  protectora de las normas laborales, referidas a la estabilidad en el trabajo, expresa que no existe otro medio legal, rápido y efectivo que no sea la acción de amparo constitucional, por lo que en observancia del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, corresponde aplicar la excepción al carácter subsidiario de la presente acción de defensa; 3) La accionante fue contratada el 1 octubre de 2012 y recontratada del 2 enero al 30 de junio de 2013, con el mismo nivel salarial, habiendo sido despedida sin causa justificada en el mes de abril de igual año, lo cual se le comunicó verbalmente, conforme lo alegó en audiencia y demostrado en virtud del principio de la interpretación protectora al trabajador e inversión de la prueba, establecido en el art. 48.II de la CPE; 4) De acuerdo a la certificación médica se demostraría su estado de embarazo de aproximadamente diecisiete semanas, por lo que a tiempo de su despido se encontraba en estado de gestación o embarazo; 5) Ante la inasistencia de la autoridad demandada a la audiencia de conciliación llevada a cabo por la Jefatura Departamental de Trabajo, se emitió la respectiva conminatoria de reincorporación, otorgándosele un plazo de cinco días hábiles a tal efecto, así como el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales; sin embargo, dicha conminatoria no fue cumplida y tampoco impugnada mediante la vía judicial o administrativa, teniéndose por agotadas las instancias previas, que habilitan la interposición de la presente acción de defensa, demostrándose ante estos hechos la conculcación de sus derechos fundamentales al trabajo y a la inamovilidad laboral, cuya “base legal” se encuentra en el art. 48.VI de la CPE y el art. 2 del DS 012; y, 6) Sin embargo, corresponde disponer la tutela solicitada de manera provisional, conforme lo dispone la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, pero solo en la medida del término establecido en el contrato a plazo fijo; es decir, hasta el 30 de junio de 2013, pudiendo ser ampliado luego de cumplidas ciertas condiciones, conforme lo previsto en la cláusula sexta, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia constitucional dictada en casos similares, citando las SSCCPP 0930/2012 y 0443/2013, que establecen que si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar los beneficios de ley si corresponde, sin que se le pueda exigir mantener a la trabajadora en el cargo, aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios, asimismo si el contrato a plazo fijo se renovó sólo una vez, no opera la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido.