SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2103/2013
Fecha: 18-Nov-2013
Fragmento 20
Asimismo, se tiene que la accionante alega que fue despedida sin causa justificada y de forma verbal en el mes de abril de 2013, extremo que fue negado por la autoridad demandada, indicando que la accionante habría incumplido los términos y condiciones del contrato de consultoría y que posteriormente abandonó sus funciones en el mes de febrero de igual año; sin embargo, de la prueba aportada por la autoridad demandada se evidencia contradicciones en lo manifestado por ésta, ya que por un lado, se tiene un informe que no lleva fecha ni destinatario, elaborado por el Coordinador del Proyecto, de la Dirección de Ganadería del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, que refiere que la accionante realizó abandono de funciones a partir del mes de febrero y que no envió informe de actividades; por otro lado, cursa nota de 21 de mayo de similar año, elaborada por la Directora de Ganadería de ese Gobierno Departamental, dirigida a la autoridad demandada, en la cual indica que la accionante en el mes de marzo presentó su renuncia de manera verbal (fs. 4 y 5 del anexo); aspectos por demás contradictorios y que restan toda credibilidad a la versión manifestada por la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección del progenitor del hijo o hija menor a un año
- la Ley 975 en su art. 1, establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo; y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado
- sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR