SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2103/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.6.
II.6. Mediante Conminatoria de Reincorporación 051/2013 de 5 de junio, emitida por Arturo Cruz Arancibia, Jefe Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Trinidad - Beni, conminó a Martha Inés Bravo Balcazar, autoridad demandada, para que reincorpore a la accionante a su fuente laboral, además el pago de todos sus salarios devengados, asignaciones familiares y todos sus derechos laborales actualizados al día de su reincorporación, en el plazo máximo de cinco días hábiles, toda vez que la parte denunciada no se presentó a la audiencia conciliatoria de 17 de mayo de 2013, ni persona alguna en su representación, constituyéndose en prueba plena de lo que demanda la parte accionante (fs. 13 y 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección del progenitor del hijo o hija menor a un año
- la Ley 975 en su art. 1, establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo; y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado
- sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR