Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2103/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Respecto a lo señalado por la parte demandada, que el Ministerio de Trabajo no tendría competencia puesto que son consultores en línea, rigiéndose por normas administrativas y por consiguiente son los jueces coactivos fiscales las autoridades competentes, se tiene que la Constitución Política del Estado no discrimina la calidad o forma de trabajo que tenga el progenitor, si se trata de un contrato a plazo fijo o eventual, o si está amparado en la Ley General del Trabajo o es funcionario de carrera, pues se protege a un sector vulnerable como lo es el nuevo ser concebido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección del progenitor del hijo o hija menor a un año
- la Ley 975 en su art. 1, establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo; y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado
- sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR