SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2103/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2103/2013

Fecha: 18-Nov-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Respecto a lo señalado por la parte demandada, que el Ministerio de Trabajo no tendría competencia puesto que son consultores en línea, rigiéndose por normas administrativas y por consiguiente son los jueces coactivos fiscales las autoridades competentes, se tiene que la Constitución Política del Estado no discrimina la calidad o forma de trabajo que tenga el progenitor, si se trata de un contrato a plazo fijo o eventual, o si está amparado en la Ley General del Trabajo o es funcionario de carrera, pues se protege a un sector vulnerable como lo es el nuevo ser concebido.