SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2103/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada como Veterinaria de campo, mediante Contrato de Consultoría GAB-CA 209/12, desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2012, siendo recontratada por Contrato de Consultoría AGB-2013, con plazo de duración del 2 de enero al 30 junio de 2013, siendo despedida sin causa justificada en el mes de abril del mismo año, situación que le comunicaron verbalmente. Por tal motivo, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, donde se citó a la institución demandada para audiencia de reincorporación a llevarse el 17 de mayo de ese año, a la cual no se hizo presente, por lo que se emitió la Conminatoria 051/13 JDTEPS BENI, ordenando su reincorporación a su fuente laboral, en un plazo máximo de cinco días hábiles; pese a ello y vencido el término de la conminatoria no se efectivizó la reincorporación por parte de la autoridad demandada, incumpliendo el mandato constitucional que establece que las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio.
Agrega que, de acuerdo al examen serológico de 27 de febrero de 2013, se certificó que la prueba de embarazo dio positivo, extremo que fue confirmado por el informe ecográfico obstétrico de 28 de mayo del mismo año, el cual evidencia que al momento de su despido, contaba con diecisiete semanas aproximadamente de gestación. Del mismo modo, Martha Inés Bravo Balcazar, al no haber asistido a la audiencia señalada, pese a su legal citación, aceptó que su despido fue totalmente injustificado, de acuerdo al art. 2.VIII de la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección del progenitor del hijo o hija menor a un año
- la Ley 975 en su art. 1, establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo; y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado
- sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR