SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2013
Fecha: 18-Nov-2013
1)
Juan José Paniagua Cuéllar, Juez Cuarto de Sentencia Penal, presentó informe escrito, que cursa de fs. 243 a 245, manifestó lo siguiente: 1) El motivo para desestimar la querella, fue por ausencia de materia justiciable penal en el objeto del proceso; 2) En el caso de autos, los supuestos hechos descritos como calumnias e injurias, se tratan de denuncias formales realizadas ante autoridades administrativas, religiosas, policiales y del Ministerio Público que describen los hechos desde la perspectiva de la persona que se creía ofendida por las acciones del ahora accionante, por tanto, al haber advertido la ausencia de acción típica, era imposible continuar con la tramitación del procedimiento; 3) Sobre la ausencia de las normas legales que sustentan el razonamiento de la Resolución observada, se debe señalar que no es imprescindible realizar una transcripción íntegra de leyes o artículos para realizar la fundamentación de derecho, sino por el contrario se debe realizar con la mayor claridad y sencillez posible para que cualquier persona pueda entender el razonamiento que ha llevado a la determinación tomada en dicho Auto; y, 4) En cuanto a la supuesta incongruencia del Auto Interlocutorio 88/12, emitido por su autoridad, el mismo guarda estricta coherencia entre los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa y resolutiva del mismo.
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad, por parte de las autoridades demandadas, quienes emitieron las siguientes Resoluciones: 1) El Juez Cuarto de Sentencia Penal, dictó el Auto Interlocutorio 88/12, mediante el cual desestimó la querella que interpuso, fallo que fue impugnado mediante el recurso de apelación incidental; y, 2) Los Vocales de la Sala Penal Segunda, resolviendo el recurso interpuesto, pronunciaron el Auto de Vista 170, declarando improcedente el mismo; resoluciones que carecen de motivación, fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- , impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo,
- `El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La actuación del Juez Cuarto de Sentencia Penal
- III.5.2. Con relación a la actuación de los Vocales de Sala Penal Segunda
- CONFIRMAR en todo