SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2013

Fecha: 18-Nov-2013

1)

Juan José Paniagua Cuéllar, Juez Cuarto de Sentencia Penal, presentó informe escrito, que cursa de fs. 243 a 245, manifestó lo siguiente: 1) El motivo para desestimar la querella, fue por ausencia de materia justiciable penal en el objeto del proceso; 2) En el caso de autos, los supuestos hechos descritos como calumnias e injurias, se tratan de denuncias formales realizadas ante autoridades administrativas, religiosas, policiales y del Ministerio Público que describen los hechos desde la perspectiva de la persona que se creía ofendida por las acciones del ahora accionante, por tanto, al haber advertido la ausencia de acción típica, era imposible continuar con la tramitación del procedimiento; 3) Sobre la ausencia de las normas legales que sustentan el razonamiento de la Resolución observada, se debe señalar que no es imprescindible realizar una transcripción íntegra de leyes o artículos para realizar la fundamentación de derecho, sino por el contrario se debe realizar con la mayor claridad y sencillez posible para que cualquier persona pueda entender el razonamiento que ha llevado a la determinación tomada en dicho Auto; y, 4) En cuanto a la supuesta incongruencia del Auto Interlocutorio 88/12, emitido por su autoridad, el mismo guarda estricta coherencia entre los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa y resolutiva del mismo.

El accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad, por parte de las autoridades demandadas, quienes emitieron las siguientes Resoluciones: 1) El Juez Cuarto de Sentencia Penal, dictó el Auto Interlocutorio 88/12, mediante el cual desestimó la querella que interpuso, fallo que fue impugnado mediante el recurso de apelación incidental; y, 2) Los Vocales de la Sala Penal Segunda, resolviendo el recurso interpuesto, pronunciaron el Auto de Vista 170, declarando improcedente el mismo; resoluciones que carecen de motivación, fundamentación y congruencia.