SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2013

Fecha: 18-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia de consideración de objeción a la querella, rechazó la misma; sin embargo, en dicho actuado procesal mediante Auto Interlocutorio 88/12 de 30 de mayo, desestimó su acusación particular, en el entendido de que los hechos que denunció no se constituían delitos.

Refiere que, la Resolución supra, no cuenta con la debida fundamentación y motivación, ya que simplemente se mencionó los delitos denunciados, sin exponer lo que había demandado, tampoco señalaron que normas legales sustentaban dicho fallo, la cual fue objeto de impugnación a través del recurso de apelación incidental, que fue resuelta por Vocales demandados, mediante Auto de Vista 170 de 11 de septiembre de 2012, que confirmó el fallo recurrido.

Del mismo modo, indica que Auto de Vista, vulneró su derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones y los principios de legalidad y “seguridad jurídica”, al no haber expuesto con claridad las razones y fundamentos legales que sustentaron dicha decisión, y que permitan concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia de los agravios sufridos, fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas de cargo y de descargo.