SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.5.2.   Con relación a la actuación de los Vocales de Sala Penal Segunda

Respecto al Auto de Vista 170, emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmaron la Resolución impugnada; de la revisión efectuada, se advierte que la misma no fue debidamente motivada ni fundamentada, al no haberse expuesto con claridad las razones y fundamentos legales que sustentaron la decisión, ya que en su parte considerativa se efectuó una simple relación de los antecedentes, limitándose a explicar lo que es una querella criminal, para finalizar señalando que el Juez a quo, procedió en forma correcta.

El mencionado Auto de Vista, no cumple con los requisitos y parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamento Jurídicos III.2 y III.3, del presente fallo constitucional, que señala que todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, situación que no acontece con relación al fallo emitido por los Vocales demandados, donde no se expuso los motivos que la sustentan, toda vez que el derecho al debido proceso, exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que los Tribunales que emita un fallo deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva, siendo necesario señalar que la motivación no implica que la exposición de las consideraciones y citas legales sea ampulosa, sino que exige una estructura de forma y de fondo, debiendo expresar las determinaciones que justifiquen razonablemente su decisión, así como las disposiciones legales que respaldan la misma.

Por otro lado, con relación al principio de congruencia desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe guardar absoluta concordancia entre lo solicitado por las partes con la decisión que se asuma, en ese entendido, en coherencia con lo referido y del análisis de la Resolución impugnada, la falta de congruencia es evidente, luego esta resolución no guarda conformidad en la relación fáctica desarrollada, los fundamentos jurídicos y las normas aplicables al caso que fueron considerados a tiempo de dictar el Auto de Vista.

Finalmente, con relación al principio de seguridad jurídica, alegado como vulnerado por el accionante, tomando en cuenta que en el nuevo orden constitucional, no se encuentra instituido como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción ordinaria en sus distintos ámbitos motivo por el cual no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional.