SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2013
Fecha: 18-Nov-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 170 de 20 de septiembre de 2013, cursante de fs. 257 a 259 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación del Auto de Vista 170, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece la competencia que tiene la Sala Penal para resolver el recurso de apelación incidental, cuando señala: “Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución” (sic), lo que significa que las resoluciones que dictan las Salas de los Tribunales Departamentales de Justicia, tienen que circunscribir sus fallo a los puntos que fueron resueltos por el juez inferior; b) Se evidencia que el Auto de Vista 170, es omisivo, por cuanto vulnera el art. 124 del CPP, que exige la debida motivación y fundamentación de las resoluciones dictadas por la autoridad jurisdiccional, transgrediendo uno de los elementos de las reglas del debido proceso; c) La interpretación que el Tribunal de alzada realizó en el Auto de Vista recurrido, es confusa y oscura, al no entenderse cuál es el contenido y el verdadero sentido y alcance del mencionado fallo; d) El origen para la imputación del delito de acción pública es el mismo para la imputación de un delito de acusación y denuncia falsa, motivo por el cual el juez de primera instancia debe insertarlos en su resolución; y, e) Se observa que la resolución emitida por el Tribunal de alzada incurrió en una conducta omitida al evitar pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de apelación o de agravios, ya que al no pronunciarse de manera fundamentada valorando todos y cada uno de los puntos de apelación, no permitió al recurrente conocer los motivos por los cuales se declaró la procedencia o improcedencia del recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- , impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo,
- `El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La actuación del Juez Cuarto de Sentencia Penal
- III.5.2. Con relación a la actuación de los Vocales de Sala Penal Segunda
- CONFIRMAR en todo