SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2013

Fecha: 18-Nov-2013

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 170 de 20 de septiembre de 2013, cursante de fs. 257 a 259 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación del Auto de Vista 170, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece la competencia que tiene la Sala Penal para resolver el recurso de apelación incidental, cuando señala: “Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución” (sic), lo que significa que las resoluciones que dictan las Salas de los Tribunales Departamentales de Justicia, tienen que circunscribir sus fallo a los puntos que fueron resueltos por el juez inferior; b) Se evidencia que el Auto de Vista 170, es omisivo, por cuanto vulnera el art. 124 del CPP, que exige la debida motivación y fundamentación de las resoluciones dictadas por la autoridad jurisdiccional, transgrediendo uno de los elementos de las reglas del debido proceso; c) La interpretación que el Tribunal de alzada realizó en el Auto de Vista recurrido, es confusa y oscura, al no entenderse cuál es el contenido y el verdadero sentido y alcance del mencionado fallo; d) El origen para la imputación del delito de acción pública es el mismo para la imputación de un delito de acusación y denuncia falsa, motivo por el cual el juez de primera instancia debe insertarlos en su resolución; y, e) Se observa que la resolución emitida por el Tribunal de alzada incurrió en una conducta omitida al evitar pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de apelación o de agravios, ya que al no pronunciarse de manera fundamentada valorando todos y cada uno de los puntos de apelación, no permitió al recurrente conocer los motivos por los cuales se declaró la procedencia o improcedencia del recurso de apelación.