SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.5.1.   La actuación del Juez Cuarto de Sentencia Penal

Respecto al Auto Interlocutorio 88/12, el accionante señala que carecería de una estructura formal que deben contener la Resoluciones judiciales; asimismo, menciona que en sus párrafos primero y segundo, el citado fallo no expone claramente cuáles son los motivos de la demanda y tampoco indica las normas legales por las que se desestimó la querella.

En ese contexto, de acuerdo al contenido del Fundamento Jurídico III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad judicial o administrativa en conocimiento de una causa, esta impelido de cumplir con la debida fundamentación y motivación a tiempo de pronunciar un fallo, debe exponer con claridad los motivos que la sustentaron, señalando todos los aspectos impugnados.

En ese entendido, de la revisión del Auto Interlocutorio 88/12, emitido por el Juez demandado, se evidencia que no expuso los motivos que sustentan su decisión, siendo necesario exponer los hechos establecidos, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, toda vez que el derecho al debido proceso, exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también, toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el mismo, además permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; es decir, establecer la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión.