SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2013

Fecha: 18-Nov-2013

II.5.

II.5.    La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 170 de 11 de septiembre de 2012, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación incidental, interpuesto por el accionante contra el Auto 88/12, bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez puede desestimar o rechazar la querella únicamente en los casos previstos por la norma; es decir, que el hecho no esté tipificado como delito en el Código Penal; b) De una interpretación sistematizada del art. 376.1 del CPP, en concordancia práctica con las demás normas previstas en el Código de Procedimiento Penal, se puede desestimar la querella, porque el hecho denunciado no esté tipificado como delito, constituyendo una forma de conclusión de un proceso; c) La querella, es la acción penal que se ejercita contra el supuesto autor de un delito, por la persona que se considera ofendida o damnificada por el mismo, mostrándose como parte acusadora en el procedimiento, a efectos de intervenir en la investigación y obtener la condena del culpable; d) Conforme los datos del proceso, se determinó que el Juez Cuarto de Sentencia Penal, al desestimar la querella presentada por el apelante, procedió en forma correcta, tomando en cuenta lo determinado por el art. 376.1 del CPP, toda vez que los hechos denunciados no se subsumen a los elementos constitutivos del tipo penal de calumnia e injurias, previstos en los arts. 283 y 284 del Código Penal (CP); e) En el presente caso, la acción penal deviene de otras denuncias y procesos penales que fueron denunciados por Ismael Guillermo Quiroga Obregón, ante el Ministerio Público, que rechazó la denuncia por el presunto delito de extorsión con conversión de acción; f) Cuando una persona presenta denuncia ante las autoridades jurisdiccionales, ya sea Policía Boliviana, el Ministerio Público u Órgano Judicial, se está utilizando un mecanismo legal para reclamar sus derechos y buscar la sanción del culpable; y, en el hipotético caso de que la autoridad judicial declare la temeridad de la denuncia, recién se configura el delito de acusación y denuncia falsa; g) Cabe señalar, que está pendiente una denuncia por delito de extorsión, que fue convertida en acción privada, no siendo viable la admisión de la querella por delitos de calumnia ni injurias, al no adecuarse la conducta del querellado a los alcances de los arts. 283 y 287 del CP, ilícitos que resultan atípicos, toda vez que no concurren los elementos necesarios para su configuración penal; y, h) El juez, tiene la facultad de desestimar la querella mediante resolución fundamentada, en el presente caso, el Juez Cuarto de Sentencia Penal, cumplió con las formalidades exigidas por los arts. 124, 171 y 173 del CPP; asimismo, al ampararse en lo previsto por el art. 376.1 de la norma procedimental referida, valoró y analizó los antecedentes del caso para desestimar la querella (fs. 148 a 150).