SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2013

Fecha: 18-Nov-2013

II.3.

II.3.    A través de Auto Interlocutorio 88/12 de 30 de mayo de 2012, el Juez demandado, desestimó la querella interpuesta por el accionante, con los siguientes argumentos: 1) Los delitos de calumnia e injurias se consuman cuando se imputa a otro falsamente la comisión de un delito y que se ofenda directamente la dignidad o decoro respectivamente, ya que en los ilícitos penales contra el honor, lo que se reprocha es que se lo diga abiertamente sin utilizar la vía legal para que se averigüe, compruebe y sancione; 2) Si quien acusa a otro de un delito lo hace ante la Policía Boliviana, Fiscalía u Órgano Judicial, está utilizando la vía legal y competente para conocer casos penales, sólo cuando la autoridad judicial, declare la temeridad de la imputación, se configuraría el delito de acusación o denuncia falsa, pero de ninguna manera el delito de calumnia ni de injurias como propuso el querellante; 3) Con relación a la documental presentada ante la iglesia “Testigos de Jehová”, del tenor de las mismas se puede extractar, que solo se está poniendo en conocimiento de dicha iglesia los antecedentes ocurridos, respecto a la denuncia que fue presentada ante las autoridades competentes por el hoy querellado; en consecuencia, no se puede afirmar que se esté calumniando o injuriando al querellante respecto a hechos que están en etapa de investigación; 4) Una vez que se resuelva el caso por el órgano competente y de comprobarse que el hecho denunciado no existió, es falsa y temeraria, recién podrá configurarse el delito contra el honor, pero mientras no exista una respuesta sobre esa denuncia, no se consuma los hechos penales querellados; y, 5) En tal virtud, los hechos presentados no son constitutivos de delitos contra el honor, por lo que la querella debe ser desestimada conforme a la previsión contenida en el art. 376.1 del CPP  (fs. 122 y vta.).