SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2106/2013

Fecha: 18-Nov-2013

II.4.

II.4.    El 14 de junio de 2012, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto 88/12, con los siguientes argumentos: i) El Juez, en la estructura de su Resolución atenta contra el derecho al debido proceso, ya que en ninguna parte de los párrafos uno y dos de su fundamentación y motivación, expuso lo demandado por su persona; ii) Si bien, en los párrafos uno y dos señalados precedentemente, se expuso su razonamiento; empero, en ninguna parte se citan las normas legales que la sustentan, haciendo al fallo una decisión de hecho y no de derecho; iii) La Resolución apelada, vulneró el derecho a la “seguridad jurídica”, ya que realizó una incompleta y errónea apreciación y valoración de las pruebas de cargo, en ninguna parte de la misma se señaló su ubicación exacta; iv) Asimismo, refiere que el Juez de la causa, confundió inexplicablemente el tipo penal de acusación y denuncia falsa, que son de naturaleza pública con los tipos penales de calumnias e injurias que son de naturaleza privada, pretendiendo erróneamente enviarlo ante la supuesta autoridad competente (Ministerio Público), cuando no tiene competencia para conocer delitos de naturaleza privada; v) El Juez aquo, incurrió en errónea y arbitraria aplicación del art. 376.1 del CPP, cuando en su fundamentación aseveró que: “`…los hechos que se tienen presentados (…) no son constitutivos de delitos contra el honor por lo que la querella debe ser desestimada…´” (sic); y, vi) A través de la desestimación de su acusación particular, el juez conculcó su derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, porque la Resolución recurrida, pretende que a sola presentación de la querella se demuestre la culpabilidad del querellado, cohibiéndole de la debida tramitación del proceso por el cual llegue a probar los extremos vertidos en la querella (fs. 126 a 130 vta.).