SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2013

Fecha: 21-Nov-2013

a)

Lia Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, mediante informe presentado el 21 de agosto de 2013, cursante a fs. 43 y 44, señaló que: a) La solicitud de su cesación a la detención preventiva de 28 de junio de 2013, ofrece como prueba fotocopias simples, documentación original que se encuentra en el cuaderno de investigaciones, por lo que causa extrañeza que ahora se plantee acción de libertad, ya que de acuerdo al acta de audiencia suspendida de 8 de agosto de 2013, el abogado de la defensa Omar Uchani, señaló que al no haberse traído el mencionado cuaderno que es fundamental para la defensa, solicitó un nuevo señalamiento, siendo evidente que todas las partes fueron legalmente notificadas, fijándose nueva fecha para el 15 del mismo mes y año; b) El 15 de agosto de 2013, sólo se encontraba presente en sala la imputada Jhovanna Solorzano Vega sin su abogado defensor, ausentes los representantes legales de la víctima y la representante del Ministerio Público que tampoco remitió el cuaderno de investigaciones; c) La imputada solicitó esperar a su abogado, concediéndole 10 minutos de tolerancia; d) Ya que la prueba para la cesación de la detención preventiva se encontraba en dicho cuaderno de investigaciones, no se podía llevar la audiencia; si bien existe línea jurisprudencial respecto a llevar la audiencia sin la presencia del Ministerio Público o las partes, la misma no se aplica toda vez que no existe analogía de circunstancias y de hechos que tengan relación con el presente caso; e) Subsanado y con el fin de no incurrir en retardación de justicia, cursa decreto de 16 de agosto de 2013, de conminatoria al fiscal para la próxima audiencia señalada para el 22 del mismo mes y año, cuyas notificaciones cursan en obrados; f) El accionante antes de pedir la reparación, debe asumir su rol dentro del proceso a través de los medios y recursos que prevé la ley y solo agotados éstos podrá acudir a las acciones constitucionales, pudiendo haber pedido la explicación o enmienda, por lo que solicita se deniegue la tutela incoada por la accionante.