SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de agosto de 2013, la autoridad demandada debía celebrar la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, sin embargo fue suspendida, porque la representante del Ministerio Público y la parte querellante no se encontraban presentes, por lo que en ejercicio del derecho a la defensa, solicitó la instalación de la audiencia, amparado en la SC 0947/2011-R, indicando que se trataba de un pedido relacionado con la libertad y que la inasistencia de las partes no era una causal de nulidad ni de suspensión de la audiencia de cesación, aclarando que toda la prueba que se iba a utilizar cursaba en el cuaderno de control jurisdiccional y que la misma se había notificado a todas las partes en el proceso, no obstante la autoridad jurisdiccional no tomó en cuenta estos aspectos, vulnerando el principio de celeridad que “gozan los pedidos de libertad” y peor aún, no señaló nueva audiencia cesación a la detención preventiva.