SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia pública ratificó en su integridad el contenido de su demanda, agregando que el 8 de agosto de 2013, se suspendió la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, por inasistencia del Ministerio Público, conminándose y señalando nuevo día y hora para el 15 de igual mes y año, que también fue suspendida por la autoridad demandada, sin haber señalado nuevo día y hora, cuando por mandato de la jurisprudencia constitucional, debía señalarse en el plazo de tres días. Agrega que, por principio de lealtad procesal, se le puso en conocimiento el mismo día el decreto de 16 de agosto de 2013, que señala audiencia para el 22 de igual mes y año, extremo que no deja de lado que se haya vulnerado el derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida, al no haberse fijado audiencia dentro de los tres días que dispone la jurisprudencia constitucional, por lo que solicita se le concede tutela.