SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.3.

II.3.  De acuerdo al Acta de Audiencia Pública de consideración de cesación a la detención preventiva de 15 de agosto de 2013, ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, Lía Cardozo Veizan, autoridad demandada, suspendió la misma toda vez que de acuerdo al informe de Secretaría, sólo se encontraba presente la imputada, ausentes las víctimas y la representante del Ministerio Público, señalando que al no encontrarse presentes los sujetos procesales, las partes deberían solicitar nuevo día y hora de señalamiento; asimismo, el abogado defensor expresó que a efectos de considerar la cesación a la detención preventiva, no era indispensable la asistencia de la fiscal, ya que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional la inasistencia no constituye causal de suspensión, por lo que solicitó se instale dicha audiencia; sin embargo, la autoridad jurisdiccional manifestó que la fiscal no remitió el cuaderno de investigaciones por lo que no puede llevarse a cabo la misma, a lo cual el abogado defensor solicitó se conmine a la fiscal para que remita el mencionado cuaderno, ya que es la segunda vez que se suspende a causa de su inasistencia (fs. 15 y vta.).