SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2013

Fecha: 21-Nov-2013

denegando

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 95/2013 de 21 de agosto, cursante de fs. 49 a 51, denegando la tutela impetrada por el accionante, sin costas por ser excusable, de acuerdo a los siguientes fundamentos con relevancia jurídico-constitucional: 1) No obstante de no haber señalado audiencia dentro de los tres días que ha establecido el Tribunal Constitucional Plurinacional, se abre la posibilidad del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativa a la aclaración, complementación y enmienda, e incluso la posibilidad de plantear un recurso de reposición toda vez que se trata de una mera providencia, que puede ser modificada y corregida por el mismo Juez, por lo que debió agotarse la vía ordinaria antes de activarse la vía constitucional; y, 2) El caso en cuestión, se ha fundamentado en el pronto despacho en sentido de que las audiencias suspendidas no habrían sido señaladas con la celeridad del caso; al respecto la línea jurisprudencial ha sido modulada señalando que necesariamente se deben agotar todas las instancias ante la autoridad jurisdiccional que estaría incurriendo en la dilación del trámite judicial, que en el presente caso no ha sido demostrado que se hayan agotado los recursos de complementación y enmienda, así como la reposición prevista por el art. 401 del CPP, haciendo inviable la concesión de tutela.