SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante a través de su representante considera que se ha vulnerado el principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad de locomoción, toda vez que la autoridad demandada el 15 de agosto de 2013, debió celebrar la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, sin embargo ésta fue suspendida, porque la representante del Ministerio Público y la parte querellante no se encontraban presentes, sin considerar que era la segunda ocasión por inasistencia de la fiscal, por lo que solicitó la celebración de la audiencia; no obstante, la autoridad jurisdiccional no tomó en cuenta estos aspectos, sin haber señalado nuevo día y hora, cuando debía señalarse en el plazo de tres días. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.