SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2013

Fecha: 21-Nov-2013

y en lo fundamental tampoco lo hizo dentro del plazo previsto de tres días que ha establecido la jurisprudencia constitucional a partir de la modulación efectuada por la SCP 0110/2012 de 27 de abril, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo

         En ese entendido, el acto lesivo se relaciona con la audiencia del 15 de agosto de 2013, ya que si bien es comprensible que la autoridad demandada haya suspendido, entre otros, por la falta del cuaderno de investigaciones, donde cursaban los elementos de convicción a ser considerados en audiencia, no fijó en la misma audiencia nuevo día y hora de consideración, y en lo fundamental tampoco lo hizo dentro del plazo previsto de tres días que ha establecido la jurisprudencia constitucional a partir de la modulación efectuada por la SCP 0110/2012 de 27 de abril, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo; si bien cursa un decreto de 16 de agosto de 2013, por el cual la autoridad demandada señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 22 de igual mes y año, extrañamente no cursa las diligencias de notificación de dicho actuado a las partes, pero en lo principal se advierte que éste señalamiento no cumple con el plazo fijado por la jurisprudencia citada, que ha sido entendido como un plazo brevísimo dado el carácter de urgencia que reviste la necesidad de definir la situación jurídico procesal de la imputada en relación a su privación de libertad, extremo que como se dijo, no ha sido observado por la jueza encargada del control jurisdiccional.