SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2127/2013
Fecha: 21-Nov-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 88/2013 de 1 de agosto, cursante de fs. 15 a 16 vta., por la que concedió la tutela solicitada a favor del accionante, ordenando el cese de todo acto de persecución en su contra y existiendo disposiciones de aplicación de medidas cautelares de carácter real, éstas sean las suficientes para asegurar la concurrencia del actor ante la autoridad jurisdiccional; sin costas por ser excusable. Fallo dictado bajo los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la supuesta comisión del delito de apropiación indebida, la Jueza Segunda Sentencia Penal, lo declaró rebelde en la audiencia de juicio de 22 de abril de 2013, disponiendo la emisión del mandamiento de aprehensión respectivo, así como la anotación preventiva de sus bienes propios; 2) El accionante purgó su rebeldía; sin embargo, el mandamiento de aprehensión se mantuvo vigente, denotando la existencia de demora procesal en los trámites, que si bien no fue atribuible propiamente a la demandada, sino a la falta de funcionario subalterno en su Juzgado, la determinación de la privación de libertad es una medida extrema de último ratio en delitos de acción privada, a más que la imposición de la medidas cautelares de carácter real como es la anotación preventiva de bienes, era suficiente para asegurar su concurrencia y presencia al juicio oral que se entabló en su contra; y, 3) Se demostró que en determinado momento, la libertad del accionante estuvo en riesgo en un hecho de acción privada que no ameritaba la ejecución del mandamiento de aprehensión por la purgatoria de la rebeldía que efectúo el actor, quien se apersonó a dicho efecto ante la autoridad judicial demandada; aspectos que permiten establecer la existencia de una persecución indebida en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- preventivo si procura impedir una lesión a producirse
- restringido, que anotó procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- Fragmento 16
- En el hábeas corpus preventivo, (…) la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- vía acción de libertad, se protegerán los derechos citados supra, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR