SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2127/2013
Fecha: 21-Nov-2013
Fragmento 25
Ahora bien, de acuerdo al detalle de los antecedentes cursantes en obrados, efectuado en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que dentro del proceso penal de referencia, la autoridad judicial hoy demandada, declaró la rebeldía del procesado ante su inasistencia a la audiencia fijada para el 22 de abril de 2013, expidiendo al efecto de su comparecencia el mandamiento de aprehensión de 6 de mayo de ese año, ordenando a toda autoridad policial de orden y de seguridad departamental del Comando Departamental de la Policía, su ejecución, con el objeto de su aprehensión y conducción a Despacho judicial. Posteriormente a ello, por memorial de 24 de julio de ese año, el actor purgó su rebeldía, por lo que se habría emitido el decreto de “25” de ese mes y año, aceptando aquello dejando sin efecto el mandamiento librado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- preventivo si procura impedir una lesión a producirse
- restringido, que anotó procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- Fragmento 16
- En el hábeas corpus preventivo, (…) la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- vía acción de libertad, se protegerán los derechos citados supra, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR