SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2127/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2127/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.2.

II.2.   Por memorial presentado el 24 de julio de 2013, el accionante purgó su rebeldía, alegando que no fue notificado personalmente por lo que no tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra, desconociendo totalmente el ilícito que se le pretendía atribuir al no cumplirse lo establecido en el art. 163 inc. 1) del CPP, que establece la notificación personal con la primera resolución dictada respecto a las partes. Solicitando posteriormente, que ante su comparecencia, y purgada su rebeldía, se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra, procediendo a las actuaciones judiciales correspondientes (fs. 1 y vta.). Por proveído de “25” de ese mes y año, la Jueza demandada, dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión como consecuencia de la purgatoria de rebeldía (fs. 3; 12 vta.).