SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2127/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia, aduciendo que la autoridad judicial demandada expidió mandamiento de aprehensión en su contra, como consecuencia de la falta de notificación a su persona conforme a la normativa procedimental penal. Empero, ante el conocimiento de dicha medida purgó su rebeldía, logrando que se dejará sin efecto el mandamiento citado, a través del proveído de 25 de julio de 2013, del cual su abogado solicitó una copia, que no le fue entregada por el personal subalterno del Juzgado Segundo de Sentencia Penal, con el argumento que no contaba con la firma del secretario abogado, obviando el riesgo concurrente de que aún se ejecute la aprehensión en desmedro y grave amenaza de su derecho a la libertad; situación que pese a haber sido advertida a la demandada, ésta manifestó en forma despectiva y burlona “que lo traigan acá lo soltamos”. En consecuencia, compele en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- preventivo si procura impedir una lesión a producirse
- restringido, que anotó procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- Fragmento 16
- En el hábeas corpus preventivo, (…) la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- vía acción de libertad, se protegerán los derechos citados supra, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR