SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2127/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2127/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En julio de 2013, se enteró de la existencia de un mandamiento de aprehensión expedido en su contra, que fue librado desconociendo el procedimiento establecido para efectuar notificaciones en materia penal [art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP)], siendo que la autoridad judicial nunca lo notificó conforme a derecho. Sin embargo de ello, se apersonó y purgó su rebeldía mediante el memorial presentado el 24 del mes y año citados, razón por la que la Jueza demandada levantó dicha medida por proveído de 25 de igual mes y año, dejando sin efecto el mandamiento referido.

Agrega que, cuando su abogado se apersonó al Juzgado a fin de obtener una copia del decreto mencionado, amparando su petición en el art. 129 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el personal subalterno le negó su solicitud con el argumento que “no tenía la firma del secretario abogado”, habiendo manifestado su defensor el riesgo que existía en su “detención” porque la aprehensión podía ser aún ejecutada, a lo que la autoridad judicial demandada indicó de forma despectiva y burlona que no concurría problema alguno “que lo traigan acá lo soltamos”; ejerciendo así indebidamente el poder que ostenta “jugando” con el bien supra como es la libertad de las personas, no teniendo a quien más acudir para que se restablezca su derecho amenazado por los motivos que alega, de forma objetiva y tangible.