SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2141/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2141/2013

Fecha: 21-Nov-2013

1.  Respecto al Fiscal de Materia demandado, Alejandro Ernesto Ortega Vélez

En este caso en particular, corresponde recoger los argumentos expresados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto a la persecución ilegal y procesamiento indebido, donde se ha establecido que la persecución ilegal o indebida, es aquella acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, sea a través de una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión que tenga como única finalidad, suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física, por lo que, será tutelable a través de la acción de libertad cuando la lesión se halle directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé; en este caso, ante el juez cautelar quién, con jurisdicción y competencia privativa propias, reconocidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, podrá ejercer el control efectivo de los actos investigativos tanto del fiscal como de los funcionarios policiales desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria cual prevé la norma del art. 323 del CPP, infiriéndose entonces que, el llamado a ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así como velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales, es el juez cautelar; pues, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial.

En este contexto, de antecedentes procesales, se establece que el proceso penal instaurado por Yamileth Cuellar Cardozo contra el o los presuntos autores de los delitos de asesinato y robo agravado cometidos contra la humanidad de Luis Guillermo Roca, se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, también demandada, por lo que, conforme hemos señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por disposición de los arts. 54 inc. 1 y 279 del adjetivo penal, el juez cautelar es el encargado de ejercer el control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y de la Policía; es decir que, en el supuesto de que en una de estas instancias se cometan actos u omisiones indebidas que, afectando el procedimiento legal incurran en lesión de derechos y garantías constitucionales, deberán ser denunciadas ante el juez cautelar, quien es el encargado de proteger o en su caso restablecer los mismos.

En la problemática analizada, se observa que, los accionantes, antes de acudir ante la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y denunciar las supuestas irregularidades cometidas por el representante del Ministerio Público que derivaron en una supuesta lesión a su derecho al debido proceso y que -conforme afirman- se constituye en persecución ilegal, activaron la jurisdicción constitucional siendo que, conforme establece la jurisprudencia constitucional, quien considere haber sufrido lesión de un derecho fundamental en el curso del proceso investigativo, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe denunciar tal conducta ante el juez cautelar, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, situación que, conforme se observa de los antecedentes, no se presenta en el caso particular, motivo por el cual, debe denegarse la tutela solicitada.