SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2141/2013
Fecha: 21-Nov-2013
la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
Por otra parte, en cuanto al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional expresada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0699/2010-R de 26 de julio, estableció que: “…la jurisprudencia de este Tribunal ha dejado claro que: `…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes'. (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 0111/2002-R, 0940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R). En ese entendido, sólo podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho” (las negrillas son añadidas).
A este efecto, el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), determina que la acción de libertad es un mecanismo extraordinario de defensa oportuno y eficaz, que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, reconociendo también en sus arts. 115.II y 117.I, el derecho al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, a las que deben ceñirse las partes procesales y los administradores de justicia, y que persigue proteger a los particulares frente a posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a derechos y garantías; sin embargo, cuando se denuncie vulneración del debido proceso a través de la acción de libertad, la lesión deberá estar directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé y solamente cuando se ha agotado la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la vulneración, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Rommy Peredo Peredo
- Alejandro Ernesto Ortega Vélez, Fiscal de Materia codemandado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1. Respecto al Fiscal de Materia demandado, Alejandro Ernesto Ortega Vélez
- 2. Respecto a la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, Rommy Peredo Peredo
- concedido
- Fragmento 28