Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2141/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial de 11 de agosto de 2012, Luís Enrique Rodríguez Suárez, Fiscal de Materia, informó al Juez de Instrucción de turno en lo Penal el inicio de investigaciones, imputando formalmente a Guillermo Ríos Velasco, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, solicitando, al concurrir los requisitos descritos en los art. 233; 234.1, 2, 10 y 11; 235.1 y 2 del CPP, la detención preventiva del imputado; habiendo la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, mediante mandamiento de la misma fecha, ordenado la detención preventiva del imputado (fs. 22 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Rommy Peredo Peredo
- Alejandro Ernesto Ortega Vélez, Fiscal de Materia codemandado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1. Respecto al Fiscal de Materia demandado, Alejandro Ernesto Ortega Vélez
- 2. Respecto a la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, Rommy Peredo Peredo
- concedido
- Fragmento 28