SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2141/2013
Fecha: 21-Nov-2013
concedió
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 23 de mayo, cursante de fs. 270 a 272 vta., concedió la tutela respecto a Alejandro Ernesto Ortega Vélez, Fiscal de Materia y, denegó la tutela con relación a Rommy Peredo Peredo, Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, por ser excusable, conminando al Fiscal asignado al caso a que, en un plazo razonable, presente la imputación pertinente ante la autoridad jurisdiccional, dejando sin efecto los mandamientos de aprehensión emitidos contra los ahora accionantes, debiendo éstos presentarse ante el Fiscal a objeto de prestar declaraciones dentro del caso; manifestando respecto a las demás peticiones, que el Juez de garantías determinó que deberán ser resueltas por la autoridad jurisdiccional; decisión asumida con el fundamento de que los accionantes, después de ocho meses de iniciadas las investigaciones y habiéndose identificado al autor del delito, fueron involucrados por éste mediante simple declaración, emitiéndose mandamientos de aprehensión en vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, no obstante de que los accionantes, al tener conocimiento de su sindicación, se hicieron presentes de manera espontánea ante el Ministerio Público a efectos de prestar declaraciones; sin embargo, y no obstante que se determinó con claridad a partir del informe policial que Guillermo Ríos Velasco era el autor del hecho investigado encontrándose detenido en el Centro de Rehabilitación Palmasola y bajo control jurisdiccional, sin que exista fundamentación fáctica de los hechos, el Fiscal de Materia codemandado dispone la aprehensión de los accionantes, vulnerando sus derechos constitucionales al no haber aplicado los principios y valores que garanticen que la actividad judicial efectivizará la protección de éstos permitiendo el acceso a una justicia material y eficaz a través de una decisión judicial efectiva; asimismo, se ha lesionado el principio de celeridad que supone el ejercicio oportuno y sin dilaciones de una justicia pronta y oportuna tanto en la tramitación como en la resolución de la causa en cumplimiento de los plazos procesales, máxime si se encuentra de por medio el derecho a la liberad; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Rommy Peredo Peredo
- Alejandro Ernesto Ortega Vélez, Fiscal de Materia codemandado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1. Respecto al Fiscal de Materia demandado, Alejandro Ernesto Ortega Vélez
- 2. Respecto a la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, Rommy Peredo Peredo
- concedido
- Fragmento 28