Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2141/2013
Fecha: 21-Nov-2013
Alejandro Ernesto Ortega Vélez, Fiscal de Materia codemandado
A su turno, Alejandro Ernesto Ortega Vélez, Fiscal de Materia codemandado, señaló que las actuaciones del Ministerio Público se encuentran enmarcadas al procedimiento y Ley Orgánica del Ministerio Público, coligiéndose que no existe vulneración de derechos constitucionales; agregando que, si bien se emitieron mandamientos de aprehensión, los mismos no fueron ejecutados siendo dejados sin efecto y, que los segundos mandamientos tampoco se ejecutaron, encontrándose el proceso contra Guillermo Ríos Velasco, como autor identificado de los delitos investigados, bajo control jurisdiccional, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Rommy Peredo Peredo
- Alejandro Ernesto Ortega Vélez, Fiscal de Materia codemandado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1. Respecto al Fiscal de Materia demandado, Alejandro Ernesto Ortega Vélez
- 2. Respecto a la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, Rommy Peredo Peredo
- concedido
- Fragmento 28