SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2141/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es así que, Luis Enrique Rodríguez Suárez, Fiscal de Materia asignado al caso, el 11 de agosto de 2012, puso en conocimiento del Juez Instructor en lo Penal de turno el inicio de investigaciones formulando la correspondiente imputación formal en contra del precitado, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, iniciándose en consecuencia la etapa preparatoria, misma que estuvo a cargo de diferentes fiscales de materia, manteniéndose el primero a cargo del proceso hasta el 23 de noviembre del citado año.
Posteriormente, Carlos Gutiérrez Méndez, Fiscal de Materia que asumiría el rol investigativo hasta el 6 de febrero de 2013, solicitó ampliación de la etapa preparatoria sin perjuicio de presentar acto conclusivo antes del vencimiento de la etapa preparatoria en la fecha antes indicada, prosiguiendo la investigación Jorge Fernández Tardío hasta el 12 de marzo del mismo año, fecha a partir de la cual se hace cargo el Fiscal Alejandro Ernesto Ortega Vélez, ahora demandado.
Continúa señalando que, recién el 4 de abril de 2013, por declaraciones del imputado, sus defendidos fueron involucrados en las investigaciones, no obstante que de acuerdo a las pruebas y evidencias, se determinó que la autoría del delito correspondía a Guillermo Ríos Velasco; es así que, los ahora accionantes se enteraron de los hechos mediante publicaciones de prensa el 8 del mismo mes y año, presentándose espontáneamente ante el Ministerio Público en el día solicitando fecha y hora para prestar declaración; sin embargo, el 23 del indicado mes y año, el Fiscal asignado al caso, emitió en su contra orden de aprehensión sin la debida fundamentación y relación de hechos que permitiera evidenciar su implicación en los delitos investigados, privándolos de la oportunidad de informarse respecto a la acusación en su contra o de conocer los motivos que generaron su persecución, dejándolos en indefensión absoluta y manifiesta que, conforme a la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0011/2012, es causal de tutela mediante la presente acción tutelar.
En este contexto indica que el Juez de la causa, al incluirlos ilegalmente en las investigaciones del delito, cuando se ha probado la autoría plena en contra de Guillermo Ríos Velasco, constituye una vulneración al debido proceso, toda vez que no ha existido control jurisdiccional, lesionándose la presunción de inocencia e incurriéndose en persecución ilegal y procesamiento indebido al haberse librado mandamiento de aprehensión en su contra -pese a su presentación voluntaria-, máxime si no existe denuncia, imputación o proceso instaurado contra ellos.
Finaliza argumentando que, respecto a la ampliación de la etapa preparatoria, de acuerdo al art. 134 del CPP, ésta procede cuando se trata de delitos cometidos por organizaciones criminales, situación que no corresponde al caso concreto; por lo que, al ampliar el término de la etapa preparatoria -que vencía el 11 de febrero de 2013-, han vulnerado la garantía del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Rommy Peredo Peredo
- Alejandro Ernesto Ortega Vélez, Fiscal de Materia codemandado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1. Respecto al Fiscal de Materia demandado, Alejandro Ernesto Ortega Vélez
- 2. Respecto a la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, Rommy Peredo Peredo
- concedido
- Fragmento 28