SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2013

Fecha: 21-Nov-2013

1)

Jorge Efraín Cárdenas Chávez, Juez Agroambiental de Monteagudo, en su informe cursante a fs. 95 a 96 vta., manifestó que: 1) La Judicatura Agraria es un órgano jurisdiccional, autónomo, independiente y especializado que tiene por objeto conocer y resolver los conflictos emergentes de la posesión y el derecho de propiedad agraria en cualesquiera de sus formas y extensiones, así como garantizar la plena vigencia del principio de la seguridad jurídica, basado en el carácter eminentemente social de la tierra; 2) El art. 78 de la LSNRA, dispone que los actos procesales y procedimiento no regulados por Ley se regirán por las disposiciones del Código adjetivo civil, los juzgados agrarios aplican normas de juicio oral agrario que responde a una administración de justicia especializada con características propias y peculiares que se diferencian del juicio ordinario civil, pues sus pretensiones de dar aplicabilidad al art. 102 del CPC, en materia agraria, por el régimen de supletoriedad del art. 78 de la LSNRA, resultan siendo estériles e inaplicables; 3) En materia agraria se tiene un procedimiento especial reglado en el art. 82 y ss. de la LSNRA, el cual es de quince días, el mismo que concluye con la dictación de la sentencia, sin necesidad de alegatos, en aplicación estricta de lo señalado en el art. 86 de la misma ley, siendo inatendible la aplicabilidad en materia agraria el art. 102 del CPC, al encontrarse regulado de manera expresa la audiencia por la ley especial; 4) Se recibió el expediente en Secretaria del Juzgado Agrario de Monteagudo el 8 de agosto de 2011 a horas 8:05, con el Auto Nacional Agrario 41/2011 de 1 de julio, que dispuso dictar nueva sentencia por considerar haber infringido ilegalmente en costas a la parte perdidosa, por lo que el Auto Nacional Agrario, retrotrae al momento, dictando sentencia; por lo que, en el presente caso dispuso pronunciar nueva sentencia, ya que señalar audiencia para una fecha posterior como pretende el accionante significaría perdida de competencia y retardación de justicia; y, 5) Resultando un exabrupto afirmar que se haya suprimido su derecho a la defensa, cuando en realidad en el proceso hizo uso de todos los mecanismos legales permitidos, asumiendo una defensa amplia e irrestricta.