SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.4. Del régimen de supletoriedad en materia agraria

En ese contexto, las notificaciones a las partes en materia agraria deben regirse por lo dispuesto en el art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que establece: “Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en secretaria del juzgado o tribunal (…). Para tal fin, las partes y los abogados que actúen en el proceso tendrán la carga procesal de asistir en forma obligatoria a la secretaria los martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieren producido...”.