SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.5. Análisis del caso concreto
Del análisis de la problemática planteada se tiene que, el Juez Agroambiental con asiento en Monteagudo emitió la sentencia 008/2011, la que fue recurrida en casación en la forma y en el fondo por Cresencio Laura Cardozo -accionante-, por considerar que dicha Resolución lo dejo en indefensión al ser dictada el mismo día en que fue devuelto del Tribunal Agroambiental, realizándose por parte del Juez demandado, todos los actuados en un igual día, providenciando el cúmplase, notificando a las partes con el señalamiento de audiencia para horas de la tarde, y finalmente emitir el fallo, actos que lesionan el debido proceso y el derecho a la defensa, hechos vulneratorios que fueron oportunamente reclamados ante el Tribunal Agroambiental que resolvió el recurso planteado, mediante Auto Nacional Agroambiental 31/2012, declarando infundado el recurso de casación en la forma e improcedente en el fondo, resolución que a decir del accionante no cuenta con una debida fundamentación ni motivación, al no resolver los puntos expuestos en su memorial de interposición del recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Del régimen de supletoriedad en materia agraria
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a los actos del Juez Agroambiental
- III.5.2. Lo resuelto por la Sala Liquidadora del Tribunal Agroambiental
- CONFIRMAR