SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2013

Fecha: 21-Nov-2013

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 200/2013 de 18 de junio, cursante de fs. 153 a 159 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, en consecuencia dejaron sin efecto el Auto Nacional Agrario 31/2012 de 18 de octubre, disponiendo que las autoridades demandadas en actual ejercicio, sin más trámite, emitan nueva Resolución en el fondo y en la forma, del recurso de casación interpuesto por el accionante, sea subsanando las omisiones advertidas por el Tribunal de garantías. Sin costas, ni responsabilidad civil ni penal, bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez demandado vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa reclamados, por ser evidente que el 8 de agosto de 2011, recibió el expediente del Tribunal Agroambiental, decretó el cúmplase, señaló audiencia para el mismo día y, en horas de la tarde, dictó nueva sentencia, sin la presencia del accionante, ni su abogado, que no pudieron concurrir, porque la notificación se realizó en despacho judicial, no se cumplió con la finalidad de dar publicidad, aun acto trascendental de dictar sentencia en proceso oral agrario, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa del accionante; ii) La actuación del Juez fue reclamada ante el Tribunal Agroambiental, el que no hizo mención alguna a la forma de notificación, concluyendo que al haber hecho uso del recurso de casación dentro el plazo, no se causó indefensión, aseveraciones que no responden al reclamo en concreto, incurriendo en omisión indebidas e ilegales, vulnerando el debido proceso en relación al derecho a defensa; iii) En el Auto agroambiental impugnado, evidenciaron la falta de motivación y fundamentación, porque el memorial de recurso de casación especificó cuestiones concretas en puntos disgregados, sobre defectos que atribuyen a la sentencia, y que los demandados se desmarcaron de lo dispuesto por las normas y disposiciones legales; y, iv) No es evidente lo afirmado por las autoridades demandadas en el Auto Agroambiental, por no corresponder a la realidad de los antecedentes, resultando cierta la omisión de pronunciamiento fundamentado y motivado sobre todas y cada una de las cuestiones llevadas a casación, vulnerando el debido proceso, y el derecho a la defensa.