SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2013
Fecha: 21-Nov-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 200/2013 de 18 de junio, cursante de fs. 153 a 159 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, en consecuencia dejaron sin efecto el Auto Nacional Agrario 31/2012 de 18 de octubre, disponiendo que las autoridades demandadas en actual ejercicio, sin más trámite, emitan nueva Resolución en el fondo y en la forma, del recurso de casación interpuesto por el accionante, sea subsanando las omisiones advertidas por el Tribunal de garantías. Sin costas, ni responsabilidad civil ni penal, bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez demandado vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa reclamados, por ser evidente que el 8 de agosto de 2011, recibió el expediente del Tribunal Agroambiental, decretó el cúmplase, señaló audiencia para el mismo día y, en horas de la tarde, dictó nueva sentencia, sin la presencia del accionante, ni su abogado, que no pudieron concurrir, porque la notificación se realizó en despacho judicial, no se cumplió con la finalidad de dar publicidad, aun acto trascendental de dictar sentencia en proceso oral agrario, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa del accionante; ii) La actuación del Juez fue reclamada ante el Tribunal Agroambiental, el que no hizo mención alguna a la forma de notificación, concluyendo que al haber hecho uso del recurso de casación dentro el plazo, no se causó indefensión, aseveraciones que no responden al reclamo en concreto, incurriendo en omisión indebidas e ilegales, vulnerando el debido proceso en relación al derecho a defensa; iii) En el Auto agroambiental impugnado, evidenciaron la falta de motivación y fundamentación, porque el memorial de recurso de casación especificó cuestiones concretas en puntos disgregados, sobre defectos que atribuyen a la sentencia, y que los demandados se desmarcaron de lo dispuesto por las normas y disposiciones legales; y, iv) No es evidente lo afirmado por las autoridades demandadas en el Auto Agroambiental, por no corresponder a la realidad de los antecedentes, resultando cierta la omisión de pronunciamiento fundamentado y motivado sobre todas y cada una de las cuestiones llevadas a casación, vulnerando el debido proceso, y el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Del régimen de supletoriedad en materia agraria
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a los actos del Juez Agroambiental
- III.5.2. Lo resuelto por la Sala Liquidadora del Tribunal Agroambiental
- CONFIRMAR