SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.5.1. Respecto a los actos del Juez Agroambiental

El Tribunal Agroambiental, luego de haber emitido el Auto Nacional Agrario dentro del proceso de rescisión de contrato seguido por Oliver Salazar Miranda contra Cresencio Laura Cardozo, mediante carta devolvió el expediente de referencia al Juez Agroambiental el 8 de agosto de 2011, a horas 08:05, luego al haber recepcionado el expediente el día referido, decreto el cúmplase, asimismo, en dicho actuado señaló audiencia para horas de la tarde, disponiendo la notificación de las partes, actuado que fue realizado en secretaria del juzgado, para luego de todo ello emitir la sentencia 008/2011, en el mismo día.

De lo descrito precedentemente, se establece que el Juez codemandado, en un sólo día llevó adelante todos los actuados desde el momento de la radicatoria de la causa, pasando por el señalamiento de audiencia, la notificación hasta la emisión de la sentencia. Todo el proceder descrito, vulnera el derecho al debido proceso y a la defensa, porque no se rigió a las reglas formales, donde todo actuado debe ser señalado por lo menos con anticipación de veinticuatro horas, cosa que no ocurrió, impidiendo que el accionante asuma defensa dentro del caso, al no haber sido notificado con todas las formalidades de ley; es decir, con una anticipación mínima de veinticuatro horas, previniendo que los actos del proceso se ciñan estrictamente a reglas formales, en el presente caso el art. 78 de la LSNRA, prevé que los actos y procedimientos procesales que no estén regulados por dicha norma, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, bajo el régimen de supletoriedad, ya que la notificación de todo actuado debe ser de conocimiento de las partes para que estos se encuentren a derecho, máxime si la forma de proceder pone fin al litigio al pronunciarse sentencia, extraña a esta Sala, que el Juez demandado, haya llevado adelante todos los actos denunciados en un solo día, lesionando de esta forma el debido proceso y el derecho a la defensa del accionante.