SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.5.1. Respecto a los actos del Juez Agroambiental
El Tribunal Agroambiental, luego de haber emitido el Auto Nacional Agrario dentro del proceso de rescisión de contrato seguido por Oliver Salazar Miranda contra Cresencio Laura Cardozo, mediante carta devolvió el expediente de referencia al Juez Agroambiental el 8 de agosto de 2011, a horas 08:05, luego al haber recepcionado el expediente el día referido, decreto el cúmplase, asimismo, en dicho actuado señaló audiencia para horas de la tarde, disponiendo la notificación de las partes, actuado que fue realizado en secretaria del juzgado, para luego de todo ello emitir la sentencia 008/2011, en el mismo día.
De lo descrito precedentemente, se establece que el Juez codemandado, en un sólo día llevó adelante todos los actuados desde el momento de la radicatoria de la causa, pasando por el señalamiento de audiencia, la notificación hasta la emisión de la sentencia. Todo el proceder descrito, vulnera el derecho al debido proceso y a la defensa, porque no se rigió a las reglas formales, donde todo actuado debe ser señalado por lo menos con anticipación de veinticuatro horas, cosa que no ocurrió, impidiendo que el accionante asuma defensa dentro del caso, al no haber sido notificado con todas las formalidades de ley; es decir, con una anticipación mínima de veinticuatro horas, previniendo que los actos del proceso se ciñan estrictamente a reglas formales, en el presente caso el art. 78 de la LSNRA, prevé que los actos y procedimientos procesales que no estén regulados por dicha norma, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, bajo el régimen de supletoriedad, ya que la notificación de todo actuado debe ser de conocimiento de las partes para que estos se encuentren a derecho, máxime si la forma de proceder pone fin al litigio al pronunciarse sentencia, extraña a esta Sala, que el Juez demandado, haya llevado adelante todos los actos denunciados en un solo día, lesionando de esta forma el debido proceso y el derecho a la defensa del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Del régimen de supletoriedad en materia agraria
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a los actos del Juez Agroambiental
- III.5.2. Lo resuelto por la Sala Liquidadora del Tribunal Agroambiental
- CONFIRMAR