SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.6.

II.6.  El 18 de octubre de 2012, la Sala Liquidadora del Tribunal Agroambiental pronuncio el Auto Nacional Agroambiental 31/2012, que resolvió el recurso de casación planteado por Cresencio Laura Cardozo contra la Sentencia 008/2011, emitida por el Juez Agrario con asiento en Monteagudo dentro el proceso de rescisión de contrato, en su parte considerativa acerca del recurso en la forma, sobre el incumplimiento de notificación con la debida anticipación para estar presente en la audiencia de dictación de sentencia, refirió: “Al respecto debe considerar el recurrente, que para que se opere una nulidad de obrados como la que pretende, en primer lugar debe entenderse el objetivo de la nulidad, pues la nulidad por nulidad misma, carece de sentido en el campo procesal y no tiene objeto sino se desprotege el derecho a la defensa…” (sic), en otro parágrafo expresa: “…se tiene que si bien el juez señaló audiencia para la emisión y lectura de sentencia en el mismo día y notificó horas antes a la misma, se debe comprender que esta situación no causo ningún tipo de indefensión a la parte recurrente, todo lo contrario de obrados se extrae que esta interpuso su recurso de casación en la forma y en el fondo dentro del término de ocho días fijado por ley…” (sic), más adelante manifestaron “…en el caso de autos, se advierte que el recurrente, a sabiendas de que existía una presunta irregularidad procesal, en lugar de hacer uso del recurso que le franquea la Ley, en la especie un recurso de reposición, no lo hizo e interpuso su recurso de casación, validando plenamente el actuado procesal del cúmplase por parte del a quo…” (sic); por otro lado sobre el recurso de casación en el fondo indicaron “…de una lectura del mismo, se advierte la falta de técnica recursiva en la redacción del mismo, sin establecer claramente cuáles son las normas infringidas y de qué forma se ha cometido, incumpliendo con la previsión del art. 258.2 del CPC…” (sic), finalizan declarando infundado el recurso de casación en la forma e improcedente en el fondo (fs. 40 a 43).