SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.6.
II.6. El 18 de octubre de 2012, la Sala Liquidadora del Tribunal Agroambiental pronuncio el Auto Nacional Agroambiental 31/2012, que resolvió el recurso de casación planteado por Cresencio Laura Cardozo contra la Sentencia 008/2011, emitida por el Juez Agrario con asiento en Monteagudo dentro el proceso de rescisión de contrato, en su parte considerativa acerca del recurso en la forma, sobre el incumplimiento de notificación con la debida anticipación para estar presente en la audiencia de dictación de sentencia, refirió: “Al respecto debe considerar el recurrente, que para que se opere una nulidad de obrados como la que pretende, en primer lugar debe entenderse el objetivo de la nulidad, pues la nulidad por nulidad misma, carece de sentido en el campo procesal y no tiene objeto sino se desprotege el derecho a la defensa…” (sic), en otro parágrafo expresa: “…se tiene que si bien el juez señaló audiencia para la emisión y lectura de sentencia en el mismo día y notificó horas antes a la misma, se debe comprender que esta situación no causo ningún tipo de indefensión a la parte recurrente, todo lo contrario de obrados se extrae que esta interpuso su recurso de casación en la forma y en el fondo dentro del término de ocho días fijado por ley…” (sic), más adelante manifestaron “…en el caso de autos, se advierte que el recurrente, a sabiendas de que existía una presunta irregularidad procesal, en lugar de hacer uso del recurso que le franquea la Ley, en la especie un recurso de reposición, no lo hizo e interpuso su recurso de casación, validando plenamente el actuado procesal del cúmplase por parte del a quo…” (sic); por otro lado sobre el recurso de casación en el fondo indicaron “…de una lectura del mismo, se advierte la falta de técnica recursiva en la redacción del mismo, sin establecer claramente cuáles son las normas infringidas y de qué forma se ha cometido, incumpliendo con la previsión del art. 258.2 del CPC…” (sic), finalizan declarando infundado el recurso de casación en la forma e improcedente en el fondo (fs. 40 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Del régimen de supletoriedad en materia agraria
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a los actos del Juez Agroambiental
- III.5.2. Lo resuelto por la Sala Liquidadora del Tribunal Agroambiental
- CONFIRMAR