SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2161/2013
Fecha: 21-Nov-2013
1)
Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia manifestó: 1) La Resolución “220/12”, fue dictada por su autoridad, en suplencia de su similar Décima, donde rechazó la extinción de la acción por duración máxima del proceso, con fundamentos que están expresados en dicha Resolución; 2) El referido fallo fue objeto de apelación, mismo que fue confirmado y el proceso en cuestión se encuentra en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal; 3) Habiendo suplido temporalmente en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, no conoció las actuaciones desde el inicio de la investigación, ni el acto conclusivo que se desarrolló; y, 4) El requerimiento conclusivo emitido por el Fiscal, fue presentado en el plazo previsto por el art. 130 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.4. Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER
- 3° DENEGAR