SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2161/2013
Fecha: 21-Nov-2013
a)
Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 315 de obrados, señaló: a) El proceso en cuestión se encuentra en el Tribunal Primero de Sentencia Penal, motivo por el cual, no tiene acceso a los datos del cuaderno de investigaciones; b) Las Resoluciones que se observan en la presente acción, no fueron dictadas por su autoridad; y, c) La supuesta demora de la notificación con la imputación formal, no es un aspecto que deba considerarse en un amparo constitucional, son hechos que ocurrieron los años 2009 y 2010, aclarando que dicha demora no fue atribuible al Juzgado que dirige, de acuerdo a los informes y representaciones que cursan en obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.4. Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER
- 3° DENEGAR